El pasado miércoles el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto por Iberia contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid. Declaró abusivas ciertas cláusulas del contrato de transporte de la aerolínea, denunciadas por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). Estamos hablando de un procedimiento que se inició en 2011, y llegó a manos del Tribunal Supremo en 2015. Resumiendo, el Tribunal Supremo ha tardado 3 años en publicar la resolución.
Aquí puedes leer la nota de prensa del Tribunal Supremo.
Al ser un tema altamente interesante, no me voy a limitar a copiar y pegar la nota de prensa. Analizaré las repercusiones que esta resolución puede tener sobre nosotros, es decir, los usuarios. No es cuestión de solo hacer ruido, sino, entender las implicaciones.
¿Qué ha dictado la sentencia del Tribunal Supremo contra Iberia?
Ha declarado abusivas 3 cláusulas de las condiciones de contrato de Iberia. Es sentencia firme. Para que una cláusula se declare abusiva debe causar perjuicio injustificado y significativo al consumidor en sus derechos y obligaciones.
La Audiencia Provincial de Madrid también declaró abusiva otra cláusula relativa a la presentación del carné de familia numerosa (en caso contrario, denegación de embarque), pero que Iberia no recurrió en 2015.
¿A quién afecta?
A Iberia.
No está del todo claro si afecta a todos los pasajeros de Iberia, solo aquellos con residencia en España, o a todos los pasajeros que compren un billete de Iberia en España.
De momento no afecta a ninguna otra aerolínea española, aunque tengan cláusulas idénticas.

El Tribunal Supremo falla contra ciertas cláusulas abusivas de Iberia.
¿Qué cláusulas son consideradas abusivas por el Tribunal Supremo?
Primera.
La primera cláusula hace referencia a la utilización de aviones de terceros, cambios de operador o la modificación de escalas:
“El transportista se compromete a esforzarse todo lo posible para transportar al pasajero y a su equipaje con diligencia razonable. En caso de necesidad el transportista puede hacerse sustituir por otro transportista, utilizar aviones de terceros o modificar o suprimir escalas previstas en el billete. El transportista, salvo que otra cosa se indique en el billete, no asume la responsabilidad de garantizar los enlaces con otro vuelo en el punto de destino.”
La cuestión está en la expresión “en caso de necesidad“.
“La expresión “en caso de necesidad” es excesivamente genérica e imprecisa y puede interpretarse razonablemente de un modo que incluya supuestos que exceden de las “circunstancias extraordinarias” que excluyen la responsabilidad del transportista aéreo, en la interpretación que de ellas ha hecho el Tribunal de Justicia de la Unión Europea”.
¿Y qué quiere decir?
Iberia no podrá cambiarte el número de conexiones, operador o utilizar aviones de otra compañía de tu itinerario a no ser que hayan “circunstancias extraordinarias”, es decir, aquellas dictadas por el reglamento EC261/2004 en el que se consideran como extraordinarias, todas aquellas situaciones que no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables. Por ejemplo, inestabilidad política, condiciones meteorológicas adversas, desastres naturales,…
Esto no implica que el reglamento EC261/2004 deje de aplicarse, que dicta normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos exige que, en caso de cancelación o gran retraso del vuelo, ofrezca a los pasajeros:
- la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, lo más rápidamente posible, o
- la conducción hasta el destino final, en condiciones de transporte comparables, en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.
Gracias al reglamento EC261/2004, en realidad la cláusula ha tomado menos relevancia, pero antiguamente las aerolíneas tenían carta blanca para cambiarte el itinerario.
No obstante, en una situación imaginaria donde tienes una reserva Barcelona – Madrid – Nueva York con Iberia, si a la hora de realizar la facturación Iberia ya sabe que el vuelo Madrid – Nueva York va con overbooking, entonces ahora no puede ofrecerte una plaza en el vuelo Barcelona – Nueva York directo operado por American Airlines.
Segunda.
Hace referencia a conexiones de vuelos en el punto de destino.
“El transportista, salvo que otra cosa indique en el billete, no asume la responsabilidad de garantizar los enlaces con otro vuelo en el punto de destino.”
En este caso, todo gira alrededor de la “exención de responsabilidad“.
“la cláusula cuestionada contiene una exención de responsabilidad, redactada en términos excesivamente genéricos y que dejan la cuestión a la exclusiva voluntad del transportista, y que, por tanto, perjudica, en contra de la buena fe, los derechos del consumidor en orden a exigir responsabilidad al transportista por los daños y perjuicios que le provoquen los incumplimientos contractuales de este.”
¿Qué implica?
No tiene ninguna relevancia, pues desde 2015 Iberia ya no ofrece escalas en destino. Es importante la diferente entre escala de tu itinerario de reserva, y escalas en destinos.
En las escalas estipuladas en tu reserva, el transportista (Iberia) sí se hace responsable.
Pero como esto comenzó en 2011 (y llevado al Supremo en 2015) cuando Iberia sí permitía escalas en destino… pues antiguamente (hasta mediados de 2016), Iberia (y el resto de aerolíneas oneworld) si permitían enlazar diferentes reservas, y por tanto, el destino de una reserva se convertía en una escala (entre dos reservas). Aquí, las aerolíneas se mojaban las manos y era problema del pasajero si perdían el enlace. Desafortunadamente, desde mediados de 2016 esto ya no es posible, por lo que la resolución pierde importancia.
Tercera.
Y finalmente la última cláusula. Relacionada con los no-shows, es decir, la aerolínea se reserva el derecho a cancelar todo tu itinerario si decides no tomar uno de los trayectos. Por ejemplo, en un trayecto de ida y vuelta, si no vuelas el trayecto de ida, automáticamente se cancela el trayecto de vuelta.
“Independientemente de la tarifa aplicada, si alguno de los trayectos comprados no se usa, automáticamente se cancelarán los trayectos restantes comprendidos en el mismo billete.”
Quizá el párrafo más interesante de la resolución:
“Una cláusula como la cuestionada supone un desequilibrio de derechos y obligaciones contraria a la buena fe, puesto que a un consumidor que ha cumplido con su obligación, que es únicamente el pago del precio, se le priva en todo caso del disfrute de la prestación contratada, que por razones que pueden ser de naturaleza muy diversa ha decidido o se ha visto impelido a disfrutar solo en parte.”
Por tanto, el tribunal falla como abusiva la cláusula pues considera que el cliente ha pagado por el billete, y tiene elección de volar o no todos o algunos de los tramos del itinerario contratado. Además hace referencia a, si el pasajero no decide viajar, al viajar el asiento vacío, la aerolínea tiene menores costes.
No es la primera vez que un tribunal en España ha considerado abusiva esta cláusula. 1 – Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Bilbao, de 7 de julio de 2008. 2 – Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Bilbao, de 3 de julio de 2009. 3 – Sentencia de la Audiencia Provincial de las Palmas, de 4 de febrero de 2010. 4 – Sentencia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, de 22 de marzo de 2010. 5 – Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid, de 22 de octubre de 2015. 6 – Sentencia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao, de 10 de marzo de 2016.
Unas cuantas.
Es decir, ¿ahora puedo reservar un trayecto multi-destino, o de ida y vuelta, y si no vuelo alguno de los trayectos no se cancela el resto del itinerario?
Correcto. Lo que falta por resolver es cómo aplicará Iberia la resolución a esta última cláusula, pues no se ofrece una solución, simplemente la considera abusiva en la forma actual. Es decir, se considera abusivo que la aerolínea cancele el itinerario completo.
España no es el primer país Europeo donde se considera abusivo las cláusulas no-show: Alemania, Austria e Italia son otros países. Aunque en los tres casos, la justicia ha fallado de forma dispar.
- Alemania (solo implica Lufthansa y vuelos desde Alemania de British Airways). Permite volar el resto de trayectos de tu itinerario si no has volado el primero o intermedios. No obstante, la aerolínea realizará un nuevo cálculo del precio del vuelo en función del cambio de itinerario.
- Austria (solo afecta a ciudadanos residentes en Austria, volando con Lufthansa). Se basa en lo anterior, aunque distingue las situaciones que están fuera de control del cliente. En Austria, si no puedes volar todos los segmentos de vuelo individuales o volarlos en la secuencia especificada en el billete por causas de fuerza mayor, enfermedad u otras razones fuera del control del cliente, no se ajustará la tarifa. Ahora bien, si el cliente no tiene pruebas, la tarifa se recalculará.
- Italia: cualquier billete emitido en Italia. En caso de no volar uno o varios segmentos, los pasajeros tiene la obligación de informar a la aerolínea de su intención de volar el resto del itinerario. El plazo para informar a la aerolínea se concentra entre 24h y 2h antes de la salida prevista del vuelo original.
Como podéis observar, cada país tiene su versión. Quizá la más generosa es la versión Italiana.
Conclusión
Primero voy a ser sincero. Esta resolución no es ni será revolucionaria, por mucho que el mensaje de los diarios nacionales y de la OCU sea el contrario. No lo ha sido en Alemania, Austria o Italia. Tampoco implicará una subida de precios de vuelos. No lo ha habido en Alemania, Austria ni Italia. Además nadie comenzará a perder tiempo buscando conexiones con el fin de reservar un vuelo más barato y luego no tomar algunos trayectos, pues se toma el riesgo de que el billete no esté emitido por Iberia, especialmente en los vuelos transatlánticos.
No hay ninguna duda de que la cláusula no-show es abusiva. A partir de ahora, Iberia no te podrá cancelar el itinerario si como pasajero no decides tomar uno o varios trayectos. Pero tampoco tiene sentido que solo sea vinculante para unas aerolíneas y no para otras. Solo tiene sentido si se aplica la misma resolución al resto de aerolíneas que operan en el país, es decir, de forma universal.
Aunque quizá, desde mi punto de vista, la parte fundamental al problema es que las aerolíneas no son transparentes con las cláusulas. Si por ejemplo la aerolínea durante el proceso de reserva te indica que si no tienes intención de volar todos los trayectos en orden, que se lo hagas saber, o en caso contrario, el itinerario será cancelado. No habría ningún problema. Y de hecho, hay evidencia de pasajeros que han realizado esto con Iberia, y el resto del itinerario no les fue cancelado.
Idealmente tendría que existir una legislación a nivel Europea, y de hecho, hubo propuestas aprobadas tanto por la Comisión y Parlamento Europeo, pero que, en último minuto fueron descartadas por el Consejo Europeo. No es tan fácil, porque parece ser que existen argumentos legales que sugieren que tratados internacionales relevantes, como el de cielos abiertos entre Europa y EE.UU. de América, impiden que la UE prohíba cláusulas no-show. Para los interesados, podrás leer este artículo de 28 páginas: “The EU Public Interest Clinic and BEUC Present: Eliminating Airlines ‘No-Show Clauses’ in the EU“.
Para mi, y seguramente para cualquier usuario de avión, lo más interesante es saber como Iberia aplicará la resolución del Tribunal Supremo, y si también afectará al resto de aerolíneas que operan en España.
Curiosa noticia, con Iberia es bastante normal que salgan vuelos a Usa a mitad de precio saliendo, por ejemplo, desde Barcelona, por la competencia con Norwegian, que desde Madrid, a pesar que el vuelo internacional haga escala en Madrid
Me gustaría saber si esta sentencia también afectará al equipaje facturado, que tal vez ahora, puedes recoger en el aeropuerto intermedio y no en el destino.
Saludos Tobías, muchas gracias, como siempre, por la información.
Yo he recogido maleta en aeropuerto intermedio dentro de una escala de una reserva. Vendido por BA y operado por Iberia el primer trayecto (no quería el segundo,, de Madrid a Londres (y con BA). Eso si, no pude recuperar las tasas aéreas del no show porque British Airways únicamente te las devuelve contra el medio de pago utilizado. Como esa tarjeta fue cancelada por uso fraudulento, y la siguiente, misma financiera, la emitió con diferente numeración, BA se limitó a dar la orden e Iberia Cards no le aparecía en ningún sitio…30€ que se quedaron en algún sitio.
Si la escala en Londres es de más de 8h, nocturna, o implica un cambio de aeropuerto, tienes que recoger el equipaje sí o sí. De resto, muy difícil hoy en día. PD. Yo también he hecho eso, cuando hubo un tiempo que vendían un SPC-MAD-LHR-EDI a mitad de precio que un SPC-MAD-LHR. Combina horarios para tener una escala nocturna y solucionado. 🙂
Pues fue una escala en Madrid de ¿3horas? y en PTY Iberia no me puso problemas para facturar sólo hasta Madrid.
Aunque la norma escrita sea una, a veces cuela. Sobre todo en estaciones no controladas por IB/BA, se puede tener más éxito. Por ejemplo, en verano, con dos billetes diferentes (uno BKK-HKG-LHR-MAD y otro MAD-SPC), la normativa de la aerolínea “no enlazamos equipaje en reservas separadas”. Total, como el no ya lo tienes siempre viene bien preguntar, y la agente de facturación dijo “no problem” y empezó a teclear en el ordenador. Conectó el equipaje a destino final-final SPC desde BKK (y por primera vez, como todos los aeropuertos no cabían en una etiqueta, cada maleta fue con dos etiquetas – curiosidades del viajero). La mayor alegría cuando las maletas aparecieron por la cinta en SPC.
Buenas Iván! Gracias por tu comentario. Todavía queda mucho por aclarar, sobre todo cómo aplicará Iberia la resolución del TS. No obstante, en términos de equipaje, y no embarcarlo hasta destino final… pues complicado, ya que cuando compras un billete, implícitamente estás firmando un contrato que indica que tu equipaje será embarcado a destino final y no podrá ser recogido en escalas intermedias (a no ser que supere 8h/escala nocturna)”. Dicho esto, la normas internacionales de aviación comercial estipulan que un equipaje no puedes volar sin su dueño, por lo que si como pasajero, decides desembarcar en una escala intermedia y no coger el siguiente vuelo, en principio, tu maleta no embarcará el siguiente vuelo – la idea consiste en ir al mostrador de “equipajes extraviados/perdidos/handling” en la escala y solicitar que te entreguen el equipaje. Todo esto es teoría, en la práctica… A ver como sigue la situación. Un saludo!
#En la primera cláusula lo que entiendo que se ha hecho ha sido una actualización con la directiva europea EC261/2004, por no estar actualizada.
«No obstante, en una situación imaginaria donde tienes una reserva Barcelona – Madrid – Nueva York con Iberia, si a la hora de realizar la facturación Iberia ya sabe que el vuelo Madrid – Nueva York va con overbooking, entonces ahora no puede ofrecerte una plaza en el vuelo Barcelona – Nueva York directo operado por American Airlines.»Entiendo que ahora no puede ofrecerte unilateralmente una plaza en el vuelo operado por AA, porque el pasajero puede admitir esa propuesta por el motivo que sea, lo que no puede hacer Iberia es tomar la decisión de forma unilateral.
#Duda mía…¿y en los casos que Iberia te hace cambios con antelación, cambiando de transportista, escalas y demás, qué sucede?(no a última hora y que están recogidos en la directiva europea). Porque desconozco cómo funciona hasta ahora.
#«A partir de ahora, Iberia no te podrá cancelar el itinerario si como pasajero no decides tomar uno o varios trayectos. Pero tampoco tiene sentido que solo sea vinculante para unas aerolíneas y no para otras. Solo tiene sentido si se aplica la misma resolución al resto de aerolíneas que operan en el país, es decir, de forma universal.»….para eso están los gobiernos de todos los países, para proponer leyes, modificaciones, disposiciones adicionales, etc. y que sean aprobadas por los estamentos correspondientes.
Aunque ya no te lo podrán ofrecer unilateralmente, seguramente a partir de ahora el ordenador dirá “no” siguiendo estrictamente las condiciones del contrato, a no ser que hayan situaciones extraordinarias. Si Iberia te cambia el transportista, escalas, horario… con antelación, normalmente Iberia te muestra alternativas, y si no te parecen bien, puedes solicitar el reembolso sin penalización. En general, esta cláusula no será revolucionaria, pues gracias al EC261/2004, las aerolíneas hacen todo lo posible para que el pasajero llegue al destino en las condiciones contratadas, o en caso de existir algún problema, de la mayor forma posible. Desde mi punto de vista, solo afecta en aquellas situaciones que no son obvias, como conectar con un enlace y que ese vuelo tenga overbooking, o el vuelo de la conexión es un vuelo de largo radio y lleva un retraso de 5 h… o algo por el estilo, que no son obvias y no caen dentro del reglamento EC261/2004.
Y por último, legislación Europea, a nivel de todos los Estados es complicado, sobre todo por el tratado de cielos abiertos donde Art.13 figura “Los precios de los servicios de transporte aéreo explotados de conformidad con el presente Acuerdo se fijarán libremente y no estarán sujetos a aprobación ni obligación de registro.” y “precio” se define como: cualquier tarifa, derecho o tasa aplicados al transporte aéreo de pasajeros, equipaje y/o carga (excluido el correo) […] así como las condiciones que rigen la disponibilidad de dichas tarifas, tasas o derechos.” Se podría interpretar que las cláusulas no-show son parte de las condiciones de las tarifas. Por tanto, como los acuerdos internacionales están por encima de la legislación Europea, solo tiene sentido si la legislación se interpreta de manera compatible con los tratados internacionales.
En definitiva… legislación a nivel Europeo dudo mucho que vaya a existir (ya se intentó, y se echaron pa’trás. Y segundo, las aerolíneas tienen sus estrategias para encontrar alternativas a las cláusulas no-show, aunque en este caso, el caso de Italia es el más generoso, donde casi, los clientes tiene carta blanca; pero solo válido para billetes emitidos en Italia.
Eso de que los acuerdos internacionales están por encima de la legislación europea….ufff, tiene mucha cola jurídica eso….
Y de todas formas, el gobierno español puede legislar para que que el resto de compañías que operan en el país cumplan la no cancelación por no presentación.
Tendremos que poner velas a ver si nos escuchan. A ver como sigue…
Consulta, alguno sabe qué sucede si uno NO se presenta en en un trayecto de VUELTA? Se cancela el resto, o te aplican alguna multa cuando vas al siguiente trayecto?
Ejejmplo
Nosotros queremos hacer: Uruguay > Madrid > Paris IDA y VUELTA.
A la IDA hacemos el recorrido completo
Pero a la VUELTA posiblemente no hagamos Paris > Madrid, sino que entramos a madrid por otra parte, pero SI hacemos el Madrid > Uruguay
En ninguna parte encontramos qué puede suceder. Lo más detallado que vimos es la posibilidad de:
– Que nos apliquen multa si hacemos NO SHOW
Nosotros tenemos intención de:
– Hacer toda la IDA
– Una vez establecidos en París, recién ahi llamar y cancelar el trayecto París > Madrid
— Pero no sabemos qué puede suceder
Buenos días Gonzalo! Gracias por tu comentario. De momento, casi nadie ha tenido experiencia con la nueva cláusula no-show. Lo mejor que puedes hacer es llamar de antemano y preguntar, y luego ajustar el itinerario. Te lo comento porque puede ser que vuestra estrategia salga muy cara. Por ejemplo, KLM tiene una cláusula similar, y la multa por no seguir el itinerario como se indica es de 500 eur por persona, y un vuelo MAD-PAR hoy en día es muy barato. Con esto no quiero decir que IB tenga unas tarifas similares, pero como nadie las sabe, lo mejor es estar preparados y no llevarse sorpresas. Un saludo!